Al auto de procedimiento abreviado dictado por el magistrado instructor de la rama murciana del caso Púnica, Enrique Quiñonero, tienen que responder ahora tanto la Fiscalía como las acusaciones, pidiendo la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

En el caso de que la acusación estatal pida juicio, Quiñonero decretará inmediatamente la apertura de este. Si la Fiscalía no lo solicita (como ya hizo durante la instrucción del caso en la Audiencia Nacional, debido al criterio del fiscal general del Estado), pero sí lo hace la acusación popular (que la ejerce la asociación ADADE, que el PP vincula con el PSOE), surgen ya algunas dudas.

Algunos hablan de la 'doctrina Botín', una sentencia del Tribunal Supremo que evitó que el banquero se sentara en el banquillo de los acusados por el caso de las cesiones de crédito comercializadas por el Banco Santander. Decía el Alto Tribunal que una persona no puede ir a juicio si no lo solicitan la Fiscalía o la acusación particular, es decir, los directamente perjudicados por el supuesto delito. La acusación popular, según esta doctrina, no es suficiente. No obstante, esta jurisprudencia fue matizada por la 'doctrina Atutxa', que permitió juzgar al político vasco, pese a que solo lo pedía la acusación popular, ejercida por Manos Limpias. Esta nueva sentencia del Supremo señalaba que sí se abriría juicio con la única petición de la acusación popular «cuando el delito afecta a bienes de titularidad colectiva».

La infanta Cristina recurrió a esta jurisprudencia para evitar ser juzgada en el caso Noos, pero no logró su objetivo y tuvo que sentarse en el banquillo.