Mala suerte está teniendo el proceso abierto hace casi un lustro por el magistrado Javier Gómez Bermúdez para determinar si hubo delito en la emisión y comercialización de las cuotas participativas de la CAM. Un producto similar a las acciones pero sin derechos políticos ideado para las cajas y que compraron alrededor de 55.000 clientes, una parte de los cuales aún no ha recuperado los ahorros que invirtieron en estos títulos, sin valor alguno en la actualidad. La investigación sobre la venta de cuotas participativas dio lugar a una pieza separada dentro de la causa abierta por la quiebra de la CAM, cuyo juicio empezará el próximo día 29.

Después de que la magistrada Carmen Lamela haya archivado hasta en tres ocasiones esta investigación (las dos primeras revocadas por la Audiencia, órgano al que también se ha recurrido la tercera), en su último auto no sólo rechaza los argumentos de los afectados para mantener viva la causa, sino que asegura que el plazo para investigar ya habría expirado.

La afirmación de la juez tiene que ver con los tiempos de instrucción introducidos en la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una modificación que establece un periodo de investigación de seis meses que sólo se pueden prorrogar en función de la complejidad de la causa. Para ello es preceptivo que las partes así lo soliciten, lo que en este caso no ha sucedido, según precisa la magistrada.

La juez se mantiene firme en su decisión de dar carpetazo a la investigación y sostiene que, si bien está claro que la venta de estos títulos no fue correcta, la responsabilidad que se puede exigir nunca sería penal, sino civil, vía a la que pueden acudir los afectados. Una valoración «notoriamente dispar con el parecer de los recurrentes», según precisa Lamela.

En su anterior auto, que ahora reitera, la juez señalaba que «lo que sí parece claro es que el actuar de los empleados de la CAM sí fue dispar en las distintas oficinas (...) por lo que habrá que examinar cada supuesto por separado en relación a cada una de las personas que afirman haber sido engañadas y, atendiendo a las características de los clientes y la actuación del concreto empleado de la entidad que les llevó a suscribir las cuotas, determinar si efectivamente se produjo el engaño y el perjuicio que se afirma por cada uno de ellos».

Una actuación que, mantiene, «excede desde luego de lo que es el objeto del presente procedimiento (en alusión al abierto en la Audiencia Nacional) y de las personas en el mismo investigadas (donde se encuentran los exdirectores generales de la caja Roberto López Abad y María Dolores Amorós) y deberá ser investigada en su caso por el juzgado territorial del lugar donde fueron suscritas las cuotas participativas».

En su respuesta a los abogados de los afectados, entre los que se encuentra el murciano Diego de Ramón y el representante legal de Adicae, la instructora sostiene que cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le obligó a reabrir el caso fue porque consideró que faltaban diligencias por practicar (como conocer el perfil de los compradores de las cuotas para determinar si en realidad sabían el producto que estaban adquiriendo), lo que no significa que estimase que había indicios de delito.

Tras la práctica de estas pruebas (que consistieron en interrogatorios a exempleados de la CAM y compradores de cuotas) Lamela destaca el hecho de que mientras varios de los declarantes aseguraron haber sufrido un perjuicio económico, otros afirmaron justo lo contrario. «Algunos han recuperado todo o parte de la inversión a través de pactos con la CAM o con el Sabadell, mientras que otros la han perdido», reseña la magistrada para concluir que «con tales datos no han podido conocerse las verdaderas condiciones en relación a la emisión y suscripción de cuotas participativas».

Los afectados reclaman que el proceso siga abierto por lo que consideran una estafa. La juez también rechaza el planteamiento de otros de los afectados de acumular esta pieza a la principal, cuyo juicio comieza el 29. Lamela se apoya en el distinto estado procesal de ambas y en las dilaciones que acarrearía.