El Tribunal Constitucional ha extendido a todos los ayuntamientos españoles la anulación del impuesto de plusvalía cuando las fincas a las que se aplica se vendan con un precio inferior al de compra. El Constitucional ya había dictado una sentencia a raíz de un recurso sobre la aplicación de la plusvalía en las Haciendas de Guipúzcoa y Álava, pero ayer dio a conocer el fallo que hace efectiva la anulación del Impuesto sobre la Revalorización de los Terrenos de Naturaleza Urbana a toda España. Los consistorios de la Región recaudan cerca de 60 millones de euros con este impuesto, que perderán en su mayor parte, dado que los precios de mercado de las propiedades inmobiliarias han caído casi 45% desde que se inició la crisis económica. La mayor parte de esta cantidad corresponde a Murcia, que consigna en sus presupuestos unos ingresos de 21 millones por la plusvalía.

La mayor preocupación de los ayuntamientos en estos momentos es que la sentencia del Constitucional dé lugar a una avalancha de reclamaciones que les obliguen a devolver parte de la recaudación que han obtenido en los cuatro años anteriores a la anulación de la plusvalía. La Federación de Municipios y Provincias ha solicitado al Gobierno un cambio legislativo que resuelva este problemas y dote a los consistorios de los recursos económicos que perderán con la anulación del impuesto.

El Ministerio de Hacienda se encuentra a la espera de recibir un informe de la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), con la que mantuvo un encuentro a principios de abril, con el objetivo de abordar la reforma. Su titular, Cristóbal Montoro, aseguró que la sentencia del Tribunal Constitucional «es una oportunidad para mejorar el sistema tributario», informó Europa Press.

El Alto Tribunal considera que la plusvalía vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de beneficio para el contribuyente, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

De este modo, el Constitucional ratifica su doctrina, ya aplicada en los territorios de Guipúzcoa y Álava, para los que rechazó que el impuesto pudiera gravar actos o hechos que «no sean exponentes de una riqueza real o potencial», por lo que eximía de abonar dicha tasa a quienes experimentasen pérdidas en la operación de venta.

En aquella ocasión el Constitucional anuló por unanimidad los impuestos que afectasen a «supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia».

Además señalaba como competencia del legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto de cara a permitir que no se sometieran a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Ahora, el pleno del tribunal reitera que el impuesto impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir de acuerdo con su capacidad económica como recoge la Carta Magna, por lo que declara nulo por inconstitucional un aspecto contenido en la Ley de Haciendas Locales. La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana devengado en el momento en el que se produce la venta del bien, y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo. De esta forma, el pleno presidido por el juez Juan José González Rivas estima el recurso interpuesto por una mercantil de Jerez de la Frontera (Cádiz).