El esposo de una paciente que falleció tras sufrir una perforación de estómago en una operación ha reclamado una indemnización de 300.000 euros al Servicio Murciano de Salud al considerar que en el caso existe una responsabilidad patrimonial de la administración por lo ocurrido.

En su demanda, el reclamante expuso que su esposa ingresó en enero de 2014 en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia aquejada de una coledocolitiasis y que días después se le practicó una endoscopia que no tuvo éxito, por lo que fue citada para intentarlo de nuevo el día 23 del mismo mes.

Además, añadía que el 12 de enero ingresó de urgencia en el mismo hospital y que al día siguiente falleció en el quirófano.

Para el marido, se cometió una negligencia médica por parte de los servicios médicos, ya que, aseguró, cuando se le realizó la endoscopia de páncreas se le ocasionó una perforación intestinal que pasó desapercibida, además de que luego no se actuó con la debida diligencia.

La reclamación ha sido sometida a la emisión de un informe por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), que lo ha emitido en el sentido de desestimar la reclamación.

Este órgano asesor señala que el reclamante "no ha aportado ninguna prueba de carácter pericial que avale el contenido de su imputaciones, a pesar de que le corresponde llevarlo a cabo, de acuerdo con lo que se dispone en la ley".

Y añade que a pesar de que el reclamante manifiesta que los médicos no se percataron de que se había producido la perforación del duodeno, "el estudio de la documentación clínica lo desmiente".

El informe del CJRM concluye que no se ha demostrado que los médicos que participaron en la atención prestada a la paciente lo hicieran de modo negligente o con infracción de la 'lex artis', por lo que no se puede dar por probada la responsabilidad patrimonial por la que se solicita la indemnización.