Los jueces deniegan la prestación de incapacidad absoluta a un peluquero que decía no estar en condiciones de trabajar a consecuencia de una sordera, que le impedía comunicarse con sus clientes. En principio consiguió que un juzgado le reconociera el derecho a la incapacidad permanente, pero no ha logrado que se le reconozca la incapacidad para toda su vida laboral.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un peluquero al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció la incapacidad permanente para su trabajo porque la sordera que padece dificulta el mantenimiento de «una intensa interrelación social» y las conversaciones con sus clientes.

La sentencia rechaza el recurso que este profesional presentó contra la dictada por un Juzgado de lo Social de Murcia, que le denegó la petición que había planteado para que la incapacidad fuese absoluta, lo que habría supuesto el retiro para toda actividad laboral.

El Juzgado de lo Social, en la sentencia que ahora encuentra el respaldo del TSJ, declaró probado que el demandante sufre varias patologías, como hipoacusia y problemas de columna, por lo que no podía desarrollar aquellas actividades laborales que exigieran una sobrecarga de los miembros superiores o elevación de los mismos a noventa grados.

Tampoco podía realizar las actividades propias del trabajo de peluquero que precisaran de «una intensa interrelación social conversacional».

El TSJ, al rechazar la apelación, comenta que aquellos trabajos que no exijan esos requerimientos sí puede llevarlos a cabo, a no ser que sus patologías empeoren hasta hacerlos imposible.

Y añade que esas dolencias no le impiden prestar otros servicios, por lo que le deniega la solicitud de incapacidad absoluta y absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).