Mientras que Murcia se colapsaba ayer, por la manifestación en defensa del Mar Menor y de la agricultura de la Región, la consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente presentaba en San Pedro del Pinatar el decreto-ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno de la laguna.

Esta nueva normativa, que se publica hoy en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y entra en vigor mañana, divide en tres áreas la laguna, y en cada una se recoge qué actividades agrícolas están permitidas y cuáles no. El objetivo último es «hacer compatible la actividad agraria de la zona del Campo de Cartagena con la protección y recuperación del Mar Menor, eliminando las afecciones provocadas por los vertidos, arrastres de sedimentos y otros elementos perjudiciales», según explicó ayer la consejera, Adela Martínez-Cachá.

El ámbito de actuación del decreto es la laguna costera, e incluye los municipios de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo, Cartagena, La Unión y Murcia.

Las tres zonas de aplicación abarcan una superficie total de 121.514,88 hectáreas del Campo de Cartagena, incluyendo terrenos forestales, agrícolas y urbanas.

Las condiciones impuestas para la zona 1, de 9.132 hectáreas de influencia directa a la laguna, son las más estrictas.

Es obligatorio implantar estructuras vegetales de barrera y conservación, destinadas a la retención y regulación de aguas, control de escorrentías, absorción de nitratos y protección frente a la erosión del suelo. Los cultivos seguirán las curvas de nivel, según la orografía del terreno, y queda prohibido el laboreo y cultivos a favor de pendiente.

Asimismo, está limitada la actividad agrícola en terrenos y a 100 metros del límite de la ribera del mar no será posible la existencia de cultivos, excepto invernaderos y leñosos ya implantados.

Está prohibido apilar el estiércol u otros materiales orgánicos por un periodo superior a 72 horas; y se incentiva el aprovechamiento para el ganado de los restos de cultivo.

En la zona vulnerable 1-2, que abarca 31.486 hectáreas, será obligatorio cumplir el Plan de actuaciones establecido para las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario; mientras que la zona 1-2-3, con 80.909 hectáreas, corresponde al resto de la cuenca vertiente.

La norma prohíbe cualquier tipo de vertido al Mar Menor, a excepción de los de aguas pluviales, en aquellos casos en los que no exista alternativa técnica y ambientalmente viable para su eliminación por otros medios. Corresponde a los ayuntamientos integrar en sus redes de saneamiento la recogida y canalización separada de las aguas pluviales y su posterior gestión. Además, deberán regularizar los vertidos de estas aguas en dos años.

Con este decreto-ley también se procede a la aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, que tiene carácter obligatorio en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrarios y en las zonas establecidas por esta normativa.