Un hombre que está ingresado en una prisión de Murcia tendrá que seguir cumpliendo con su obligación de pagar la pensión por alimentos a su hijo, al no haberse demostrado que si no trabaja en el centro penitenciario no es por su propia voluntad.

Así se dispone en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que revoca en parte otra dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que dejó en suspenso el pago de la pensión mientras que se encontrara en la cárcel.

El Juzgado señaló también que esa suspensión se dejaría si efecto desde el mismo momento en que el afectado encontrara trabajo en el centro penitenciario.

La Sala de la Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Carlos Moreno, estima el recurso que presentó su mujer y dice que "es evidente que el hecho del ingreso en prisión no constituye motivo suficiente que determina la suspensión temporal del pago de la obligación alimenticia".

Y añade que es el progenitor obligado a su pago al que corresponde demostrar que carece de ingresos para afrontar ese deber.

Y añade que lo único que consta en la causa es un escrito del director de la cárcel en el que se informa que el apelado no trabaja, lo que el tribunal considera insuficiente, ya que es necesario conocer si esa inactividad es debida a la propia voluntad del interno.

"En consecuencia -concluye la sentencia-, se fija en concepto de pensión por alimentos con cargo al progenitor paterno la cantidad de cien euros al mes", y comenta también que "no puede trasladarse a la madre del menor el gravamen de tener que soportar en exclusiva dicha obligación de alimentos".