El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) Enrique Quiñonero ha archivado el caso Guardería, que investigaba un presunto delito de prevaricación administrativa en el traslado y posterior demolición de la Escuela Infantil del barrio de La Paz de Murcia. El auto exculpa a la consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá, que ha sido investigada por un presunto delito de prevaricación administrativa al haber formado parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia que aprobó el derribo de la guardería. Tras la difusión del auto, Martínez-Cachá se pronunció a través de Twitter para señalar que «la Justicia ha tenido su tiempo y ahora ha hablado. El caso Guardería está archivado. Los que han difamado hasta ayer, ¿qué van a hacer ahora?», preguntaba la consejera. La acusación ya ha anunciado que recurrirá el archivo.

El juzgado de Instrucción 1 de Murcia había elevado al TSJ este caso de la demolición de la escuela infantil municipal tras tomar declaración a imputados, entre los que se encontraba el exalcalde Miguel Ángel Cámara y los exediles que formaban parte de la Junta de Gobierno que tomó la decisión en 2007, Maruja Pelegrín, hoy concejal de Comercio; Antonio Castillo, Joaquín Moya-Angeler, Pilar Megía, Francisco Porto y Fernando Berberena, así como el promotor José López Rejas, gestor del proyecto para la reconstrucción de La Paz.

El TSJ ha decretado el sobreseimiento respecto de todos los investigados, además de Adela Martínez-Cachá, exconcejal de la corporación murciana, que prestó declaración el pasado mes de febrero.

La resolución del magistrado señala que «mas allá de especulaciones e hipótesis sin sustento probatorio alguno» la cronología de los hechos «no evidencia otra finalidad que la de acelerar los tiempos y solventar los obstáculos» al inicio de un proyecto que había sido asumido por el Ayuntamiento de Murcia al considerar que tenía interés público. El magistrado no advierte la presencia de los elementos que califican el delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal, porque «no puede afirmarse que con su adopción pusieren los investigados su voluntad sobre los intereses que la ley protege y que lo hiciera con la gravedad propia de una conducta que pueda ser calificada de injusta y arbitraria».

El juez recuerda que la crisis económica sobrevenida «no puede servirnos de criterio enjuiciado de la arbitrariedad o injusticia material de aquellos actos; mucho menos de su transcendencia y alcance penal. Sin hacer una valoración definitiva, que aquí no procede, acerca de si los acuerdos respetaron formalmente la legalidad administrativa, no puede afirmarse que con su adopción pusieren los investigados su voluntad sobre los intereses que la ley protege y que lo hiciera con la gravedad propia de una conducta que pueda ser calificada de injusta y arbitraria», añade el magistrado. Asimismo, recuerda que la magistrada del juzgado número 1 de Murcia dictó tres autos de sobreseimiento de todos los denunciados en 2011, 2013 y 2015. Al encontrarse aforada la entonces concejal y hoy consejera , fue necesario esperar que la Sala de lo Civil y Penal se declarara competente y le tomara declaración.