El Consejo Económico y Social (CES) critica el decreto del Gobierno regional que regula nueva la clasificación de los establecimientos hoteleros y pone en duda que la nueva reglamentación aplicada por la consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo suponga realmente una simplificación administrativa, al entender que genera «inseguridad jurídica». Critica especialmente que no se obligue a los establecimientos a facilitar el acceso a los discapacitados. Sin embargo, valora positivamente la recuperación del hostal, que fue suprimido en una reforma anterior, «como modalidad específica de establecimiento hotelero que identifica a una figura intermedia entre hoteles y pensiones».

El CES señala que el proyecto de decreto que regula «la calificación de las empresas y actividades turísticas debe ser valorado de forma crítica».

Argumenta esta opinión explicando que, «en primer lugar», su contenido «no se corresponde con el objetivo de simplificación administrativa y supresión de trabas burocráticas, que constituye uno de los elementos fundamentales atribuidos al nuevo marco normativo de la actividad turística».

Añade que, «en segundo lugar, resulta incongruente con la naturaleza del acto que habilita de forma directa para el ejercicio de la actividad que el artículo 39.1 atribuye a la presentación de la declaración responsable. Pues no otra cosa supone la remisión que este precepto realiza a la legislación básica de procedimiento administrativo». Para el CES «la supresión del deber de aportar documentación que acompañe a la declaración responsable supone un indudable avance», pero precisa que este trámite «tendrá necesariamente un carácter provisional», lo que «ocasiona una situación de inseguridad jurídica para los titulares y los usuarios de estos establecimientos turísticos que debería evitarse, atendiendo a las consecuencias jurídicas y económicas que podrían derivarse en el caso de que la resolución resultare denegatoria de la clasificación y categoría pretendidas».

A continuación recuerda que «el procedimiento no establece las consecuencias de la resolución denegatoria de la clasificación y categoría pretendida para la actividad del establecimiento hotelero hasta tanto no se resuelva el recurso». A juicio del CES, lo recomendable es que «la declaración responsable habilite directamente para el ejercicio de la actividad» y permita la inscripción en el Registro de actividades turísticas, «sin establecer un procedimiento específico para la clasificación del establecimiento». Por otra parte, estima que «la supresión del procedimiento de clasificación de los establecimientos turísticos requiere que la Administración adecúe el ejercicio de su actividad a los nuevos parámetros».

Mejor opinión le merece a los consejeros el procedimiento que establece el decreto para la determinación de la categoría que corresponde a los apartamentos.

El Consejo recuerda que «el cambio de cultura administrativa» debe ir acompañado de «medidas para garantizar que las administraciones públicas ejercen su función de control» y apunta que la Comunidad «debería determinar de forma expresa, cómo ya han establecido en su normativa turística otras comunidades autónomas, el plazo máximo en el que, con carácter obligatorio, el Instituto de Turismo tiene el deber de realizar las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos por parte de los establecimientos hoteleros».

Cita el caso de Baleares, que establece un plazo «no superior a cuatro meses para realizar al menos una visita de inspección». Aconseja igualmente incluir en la regulación de los establecimientos hoteleros la posibilidad de reconocer la especialización de los hoteles y de determinar los requisitos para su calificación», poniendo como ejemplo el de los situados en los balnearios.

El CES también echa en falta medidas que obliguen a facilitar el acceso a las personas discapacitadas y apunta que «resulta imprescindible que se tenga en cuenta que la implantación de la accesibilidad universal, que los poderes públicos tienen el deber de garantizar y cuyo cumplimiento es exigible ante los tribunales de Justicia».