La abogada Marta Fernández tiene una especialización jurídica que garantiza dar mucho juego en el inmediato futuro. Las cuestiones relacionadas con la protección de datos, el denominado cumplimiento normativo o en inglés compliance, es el mundo en el que se mueve profesionalmente. Por lo tanto, en su despacho profesional caben los que se han dado en denominar «delitos de odio» en las redes sociales, que están siendo perseguidos afanosamente por fiscales y jueces. El problema, perfectamente detectado y explicado por la letrada, es que en el saco de los delitos de odio en ocasiones se mete a la libertad de expresión, derecho fundamental en cualquier democracia liberal, hasta el punto de estar salvaguardado por la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, al tiempo que en España un fiscal pide pena de cárcel a una tuitera murciana por haber ironizado sobre el atentado contra Carrero Blanco, el presidente del Gobierno de la dictadura franquista, en diciembre de 1973.

Acabará siendo delito de odio comentar en la red haber deseado la eliminación del general Franco...

Se están dando algunas sentencias llamativas, porque no existe una frontera claramente delimitada entre libertad de expresión y la dignidad de las personas. Es un problema para jueces y tribunales.

Ahí está el proceso contra el edil Guillermo Zapata, al que unos determinados jueces, muy significados políticamente, insistieron en sentarlo en el banquillo por los chistes sobre Irene Villa...

Sí, ahí hubo humor negro, como lo confirmó el Tribunal, que lo absolvió.

Se las vio con un calvario judicial utilizado políticamente.

Es que la modificación del artículo 510 del Código penal llevada a cabo en 2015 es sumamente imprecisa.

Una ambigüedad intencionada.

Afecta a los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Ahí entran los delitos de odio y enaltecimiento del terrorismo, así como las conductas de provocación y difusión de los mismos.

También se incluyen los delitos de humillación y menosprecio. Es una reforma que está siendo muy cuestionada.

¿Qué se aduce?

La gran dificultad que existe en deslindar conductas delictivas, porque la pretensión parece ser la de castigar toda forma de discurso de odio. Los conceptos son muy vagos.

¿Odiar puede ser considerado un delito?

Esa es la cuestión: ¿puede tipificarse odiar como delito? Es evidente que odiar no es un delito, no puede establecerse como tal en el Código Penal.

Pues tuitear sobre Carrero Blanco en tales términos lleva a que un fiscal solicite pena de prisión...

Es que la reforma del artículo 510 del Código Penal tiene un claro carácter disuasorio de la libertad de expresión; de lo que se trata es de tratar de cerrar la boca a los que molestan, por lo que hemos de plantearnos si estamos ante una reforma inconstitucional.

¿Qué hacer, entonces?

Se hace necesaria una respuesta razonada al odio que se vierte en las redes sociales, pero hay que evitar atentar contra los derechos fundamentales, y el de la libertad de expresión es uno de ellos. No se puede de ninguna manera restringir el derecho fundamental a la libertad de expresión. En mi opinión, la enorme ambigüedad de artículo 510 lo hace muy osado, porque la libertad de expresión es básica en las sociedades democráticas.

Marta Fernández expone las consideraciones que se tienen presentes en la tipificación de los delitos de odio: relevancia social de la persona; intencionalidad y manifestación pública del comentario.

¿Cómo debería abordarse la persecución penal de los delitos de odio?

Se plantean problemas legales y de jurisdicción, dado el anonimato y el carácter global de Internet. En el ciberespacio no es factible aplicar criterios de territorialidad. Hay un gran vacío normativo.

¿Fue el de los titiriteros un caso flagrante de persecución de las libertades públicas?

El tribunal los absolvió.

Pero el amedrentamiento funcionó: pasaron varios días en la cárcel...

Así fue. Ahí está el efecto disuasorio que la reforma del 510 parece haber querido establecer.

Entonces, ¿podría constituir delito de incitación al odio dejar constancia de haber deseado la eliminación física, la muerte, del general Franco?

Parece evidente que no.

Pero la reforma del Código Penal establece determinados límites, según se está viendo...

Es que hay que insistir en que los límites establecidos a la libertad de expresión en el artículo 510 del Código Penal no están ni mucho menos claros. Su aplicación en cualquier caso debería ser la última ratio.

¿Qué debe prevalecer la libertad de expresión o la persecución penal de determinados comentarios que supuestamente inciten al odio?

En esencia, la preservación de la libertad de expresión tiene prioridad, pero hay que establecer algunos límites, muy claros y razonados, cosa que la reforma del Código Penal, de su artículo 510, no hace de ninguna manera.

¿Se puede llegar al Tribunal de Estrasburgo por atentarse contra el derecho fundamental de ejercer la libertad de expresión?

Parece que sí se podrá llegar en algún momento, porque, insisto, la reforma del artículo 510 es tan extremadamente confusa que digas lo que digas te asustas y acabas por abstenerse, que es lo que parece que se ha buscado con la reforma.

¿Qué debería hacerse?

Existe un gran vacío legal en todo el ámbito de las redes sociales. Necesariamente se tendrá que ir hacia una legislación compartida internacionalmente, porque existe el mencionado problema de jurisdicciones, al que estamos llegando tarde.