El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) ha dictaminado en contra de la reclamación presentada por los padres de un bebé que falleció poco después de nacer en un parto en el que se aplicó la técnica de la ventosa y que consideraron que la asistencia recibida no había sido la adecuada.

En su reclamación, los demandantes expusieron que el fallecimiento se produjo en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia y que fue debido a una presunta deficiente asistencia sanitaria recibida en el hospital de Los Arcos, donde se produjo el alumbramiento, en mayo de 2010.

Además, señalaron que a la deficiente atención recibida en el parto, donde sufrió una hemorragia, se unió la sepsis nosocomial que contrajo.

El CJRM, al desestimar la solicitud indemnizatoria, analiza el contenido de varios informes incorporados al expediente abierto en el Servicio Murciano de Salud (SMS).

Entre ellos, el emitido por la Inspección Médica, que concluye que las actuaciones llevadas a cabo en ambos hospitales "fueron conformes al buen hacer".

Afirma también el dictamen del citado órgano consultivo que no había contraindicación para el uso de la ventosa obstétrica.

Y añade que "pese a aplicar todos los medios para el tratamiento de su patología y de sus complicaciones, el neonato evolución hasta la aparición de un fallo multiorgánico, neumonía y sepsis, lo que provocó la muerte, sin que sea atribuible a la actuación médica en la UCI Neonatal la aparición de una neumonía nosocomial".

Y concluye que la reclamación debe ser desestimado al no haberse demostrado la necesaria relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento de los servicios sanitarios, necesario para considerar que se está ante un caso de responsabilidad patrimonial de la administración.