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Un Juzgado de Primera Instancia de Murcia ha aplicado por primera vez la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha condenado a Bankia a devolver a un cliente los 9.865 euros que le cobró de más en aplicación de la cláusula suelo en un préstamo hipotecario firmado en 2009. El titular del juzgado de Primera Instancia número 8 de Murcia, Edmundo Tomás, considera que la estipulación incluida en el contrato hipotecario que establece que «en ningún caso el tipo de interés nominal anual aplicable será inferior al 3,50%» es abusiva. Al mismo tiempo, la cláusula anulada por el Juzgado de Murcia fijaba en el 15% el tipo máximo que podía llegar a cobrar la entidad, de forma que se aseguraba el cobro de cualquier subida del Euríbor en el futuro.

A la vista del mecanismo establecido por Bankia para asegurarse de que nunca cobraría un interés inferior al 3,5%, a pesar de las bajadas del Euribor que pudieran producirse, el juez estima la reclamación y considera que «dicha cláusula deja inoperante la variabilidad del tipo de interés elegida por el cliente y ofrecida por la entidad, de modo que, en determinadas condiciones de mercado, opera como un tipo fijo en beneficio exclusivo» del banco.

La sentencia remite al pronunciamiento del Tribunal Supremo que anuló la aplicación de las cláusulas suelo a partir del año 2013, en la que indica que la fórmula introducida por las entidades financieras en las hipotecas sin informar debidamente al cliente «no supera el control de transparencia, al situarse entre una abrumadora cantidad de datos, entre los que queda enmascarada y que diluyen la atención del consumidor». Recuerda igualmente que estas «informaciones abrumadoramente exhaustivas, en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro. Máxime en aquellos casos en los que los matices que introducen en el objeto percibido por el consumidor como principal puede verse alterado de forma relevante».

El juez añade que esta condición fue suscrita por el cliente «sin haber recibido la debida información previa por parte de la referida entidad, la cual utilizó este mecanismo fraudulento para eludir el descenso de sus beneficios ante bajadas de tipos de interés. En definitiva, se ha provocado un perjuicio al cliente al no permitirle beneficiarse de la bajada del Euribor, que hasta la fecha de presentación de la demanda ascendía a 9.865´31 euros».

Recogiendo lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del pasado 21 de diciembre, el juez considera que «la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula, permitiendo la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor». Añade que, en caso contrario, «resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas», tal y como apuntó el Tribunal de la UE.