El Tribunal Constitucional ha fallado en contra de la ley murciana que libera al autoconsumo eléctrico del llamado ´impuesto al sol´. El pleno del Tribunal que preside el murciano Francisco Pérez de los Cobos ha dado la razón al Gobierno central, que presentó un recurso de insconstitucionalidad contra la ley aprobada por la Asamblea Regional en 2015, en la que permitía a los propietarios de instalaciones fotovoltaicas generar energía eléctrica y seguir al mismo tiempo conectados a la red de distribución de la luz sin pagar por ello a la compañía. El Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy había considerado que la normativa regional invadía competencias del Estado y ahora ha logrado que el Constitucional le dé la razón.

El Gobierno central también había reclamado la suspensión cautelar del artículo que regula el autoconsumo hasta que saliera la sentencia definitiva, pero el Tribunal no aceptó la pretensión del Ministerio de Industria, lo que dio pie a pensar que la ley murciana podía prosperar. Sin embargo, estas expectativas se han visto truncadas, aunque la falta de seguridad jurídica ha impedido el despegue del autoconsumo, como demuestra el hecho de que en la Región haya solo 17 viviendas y empresas acogidas a la ley.

El Constitucional concluye que, «conforme a la normativa básica, solo el Gobierno puede determinar reglamentariamente las condiciones de conexión a la red de las instalaciones con autoconsumo; no una ley autonómica estableciendo las suyas propias». Por ello, admite el recurso del Gobierno central y declara «la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 12 del artículo único de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 11/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de Murcia, que añade a esta un nuevo un nuevo art. 20 bis».

Murcia había sorteado la ley nacional calificando a las plantas fotovoltaicas que generan electricidad destinada al consumo propio como ´instalaciones aisladas´, una consideración que solo tienen en la normativa nacional las viviendas que carecen de cualquier conexión a los cables de la luz, pero el Constitucional rechaza esta posibilidad.

«La definición legal de lo que deba entenderse por ´aislamiento´ o ´instalación aislada o la regulación de los requisitos para exonerar, en su caso, a tales instalaciones de la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema eléctrico por la energía autoconsumida son cuestiones cuya determinación corresponde al Estado y no a las comunidades autónomas», se indica en la sentencia. Los magistrados rechazan la pretensión de la Comunidad de atribuirse la regulación de «una energía que se genera y se consume dentro del territorio regional». Por el contrario, admiten la tesis del ministerio de Industria, que considera un agravio liberar a los propietarios de las instalaciones fotovoltaicas de pagar por el mantenimiento del sistema eléctrico.