La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es la encargada de regular la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Es decir, lo que se conoce como testamento vital, algo que ya han firmado casi cuatro mil murcianos. Su artículo 11 se refiere a las Instrucciones Previas.

Ser mayor de edad, capaz y libre

Debe otorgarlo una persona mayor de edad, capaz y libre, que manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de sus deseos.

Siempre por escrito y con garantías de cumplimiento

Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

Qué hacer con el cuerpo una vez fallecido

Una vez llegado el fallecimiento, puede expresarse si se hace o no donación para trasplantes de órganos y si lo es de alguno o de todos. Además, puede indicarse el destino del cuerpo, su donación a la ciencia, o el deseo de enterramiento o incineración. También puede mencionarse qué rito o ausencia de rito religioso se desea. Asimismo, puede indicarse el esquema de valores o proyecto de vida que permita una mejor interpretación del documento.

Deben estar dentro de la legislación vigente

No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la ‘lex artis’, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

Podrá cambiarse o revocarse

Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito, así como modificarse según decisión del firmante.

Consta en el registro del Ministerio de Sanidad

Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas por las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Sanidad ha creado el Registro Nacional, que se rige por las normas determinadas, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.