La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer que pretendía que se limitaran las visitas de los hijos al padre porque este vive en una casa de 'okupas' ubicada en un municipio de Barcelona y que, además, las mismas se llevaran a cabo en un Punto de Encuentro Familiar (PEF).

La sentencia confirma así la dictada por un Juzgado de Primera Instancia, que, en abril, estimó parcialmente la demanda de la ahora apelante y fijó el régimen de visitas y la pensión por alimentos.

Respecto a las visitas, el Juzgado señaló que el padre pasaría con los hijos menores un mes y medio durante los meses de verano y la mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad, mientras que por alimentos se fijó una pensión mensual 150 euros para cada hijo a cargo del padre, que era declarado progenitor no custodio.

En su apelación ante la Audiencia Provincial, la madre de los menores expuso, entre otras consideraciones, que el régimen de visitas dictado a favor del padre debía limitarse debido a que uno de los hijos sufre el síndrome de Asperger y porque el padre reside en una casa de 'okupas' ubicada en una ciudad catalana.

Con esas consideraciones, solicitó al tribunal que el régimen de visitas del padre se fijara en periodos quincenales y a realizar en el PEF de Murcia.