­Estar enganchado muchas horas al ordenador o al móvil es algo que cada vez es más habitual desde que juegos virtuales y aplicaciones como WhatsApp marcan el día a día de millones de personas en todo el mundo. La vida en pareja se resiente, y mucho, cuando uno de los cónyuges se pasa más horas frente a la pantalla que haciendo vida compartida. Una de sus consecuencias es que este tipo de adicciones virtuales hayan aumentado como causas de nulidad matrimonial en el último año. Así lo explicó ayer el Vicario Judicial de la Diócesis de Cartagena, Gil José Sáez, quien asegura también que las solicitudes de demanda han aumentado un 20% en el primer año desde la reforma ordenada por el Papa Francisco en estos procesos.

Dicha reforma entró en vigor el 8 de diciembre de 2015 con el ´Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus´ (´el Señor Jesús juez clemente´), desde entonces hasta hoy han sido admitidas a trámite en este tribunal 82 demandas de nulidad, un 20% más que en todo el año pasado y se espera terminar el año en las 90, casi un 30% más. En cuanto a las tasas del tribunal, Sáez remarcó que son de 1.160 euros reducibles al 75, 50 o 25 por ciento o con exención de las mismas para quienes no pueden hacer frente a las costas del procedimiento. «Nadie que no tenga dinero se va a quedar sin presentar su demanda de nulidad matrimonial», comentó.

Para ello, el Tribunal Eclesiástico tiene firmado un convenio con el Colegio de Abogados de Murcia. «Cuando una persona llega, nos cuenta su situación, que si ya es terrible a nivel personal se añade la situación económica de no poder hacer frente a nada», destacó Sáez, quien añade que en estos casos hay que actuar con «caridad».

«Nosotros enviamos a esas personas al Colegio de Abogados, y allí, presentando la documentación necesaria, se le asigna un abogado que es especialista en Derecho Canónico. A esa persona la nulidad le cuesta cero euros», aseveró. Otra de las novedades de la reforma es el llamado proceso breve, del que dicta sentencia el Obispo. El tribunal de la Diócesis ha concedido este año una nulidad por este proceso. Para ello tienen que darse varias premisas: que ambos cónyuges presenten de forma conjunta la demanda de nulidad, o uno con el consentimiento del otro; y que las pruebas ayuden a deducir con claridad que el matrimonio es nulo. La instrucción de estos casos debe realizarse en 30 días, transcurridos los cuales, el Obispo dicta la sentencia.

Durante este año judicial, que va de octubre de 2015 a octubre de 2016, se han dictado en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cartagena 59 sentencias, de las cuales 56 son a favor de la nulidad y tres a favor del matrimonio. Gil Sáez incidió en que, además, éste no es el único trabajo que se realiza desde el Tribunal Eclesiástico, aunque supone el 70 por ciento del mismo, también se atienden reclamaciones de los fieles de competencia eclesiástica.

Entre las causas de nulidad que son más comunes están la falta grave de discreción de juicio, es decir, la falta de madurez necesaria cuando se celebró el sacramento; la incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, entre la que están las adicciones a las nuevas tecnologías. «Incluso ha habido un caso de solicitud de nulidad de un matrimonio que estando en la misma casa se hablaban por Whatsapp», contó Sáez.