La Inspección de Trabajo ha sancionado a casi medio centenar de empresas de trabajo temporal (ETT) entre el año 2015 y lo que llevamos de 2016 por dar un trato abusivo a los jornaleros que se mueven sobre todo en el campo e incumplir las medidas de prevención de riesgos laborales. Las ETT que han sido sorprendidas pagando salarios inferiores a los jornales establecidos en los convenios colectivos o abonando menos horas de las que realmente trabajan sus contratados se han llevado las multas más elevadas, que rondan entre los 50.000 y los 60.000 euros, según los datos facilitados por la consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo. El año pasado se produjo una sanción por la contratación de un menor. Gran parte de estas sanciones acaban en los juzgados de lo Contencioso, por lo que su tramitación acaba eternizándose.

Las ETT mantienen una gran actividad en la Región, debido a que las empresas han ido reduciendo su plantilla propia y recurren a este tipo de compañías para cubrir sus necesidades de personal en los momentos álgidos de las campañas. En lo que va de año los inspectores han sancionadas a 17 firmas dedicadas a la cesión de trabajadores a otras empresas.

En 2015, impusieron 27 sanciones, la mayoría de ellas por cesión ilegal de trabajadores y por incumplimiento de las normas de prevención y evaluación de riesgos laborales en los centros de trabajo y en los traslados. La cuantía de las sanciones oscila entre los 60 euros por infracciones leves y los 187.000 euros por las muy graves.

La multa de mayor cuantía que los inspectores han puesto a las ETT a lo largo del año 2016 asciende a 50.000 euros, según los datos facilitados por Empleo.

En años anteriores la Inspección ha llegado a poner sanciones de hasta 60.000 euros, como la que ratificaba el Tribunal Superior de la Región a una empresa que había pagado menos horas de las realmente trabajadas, según recoge la sentencia de la Sala de lo Social del pasado mes de octubre, que daba la razón al Gobierno regional.

Los magistrados destacaron que el incumplimiento por parte de la empresa era especialmente grave por afectar a una multiplicidad de trabajadores, «generalmente inmigrantes y muchas veces con dificultad para la comprensión», según informó Efe. La sentencia correspondía a una multa impuesta en el año 2013.

Sin embargo, la cesión ilegal de trabajadores es la causa de sanción más frecuente, dado que cuatro de las 17 multas que van este año han sido impuestas a compañías que están prestando mano de obra a terceros sin cumplir los requisitos exigidos para realizar este tipo de contratos con las compañías usuarias, por lo que son considerados en fraude de ley. La cesión ilegal de mano de obra ha provocado por tanto una de cada cuatro sanciones en 2016.

Tres multas están motivadas por la puesta a disposición de los trabajadores en puestos de las empresas usuarias en los que no se han evaluado los riesgos laborales. Otras tres se deben a que la empresa no ha impartido formación preventiva a los trabajadores, dos a no llevar a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores puestos a disposición y otras dos por falta de evaluación en la seguridad vial.

Obstrucción a la inspección

Una de las multas está motivada por no abonar a los trabajadores el salario establecido en el convenio, que ha sido la infracción más grave, sancionada con 50.000 euros; otra por no haber concertado un servicio de prevención ajeno para vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas en la propia ETT y otra por obstrucción a la Inspección.

En el año 2015 la cesión ilegal de trabajadores había motivado más de la mitad de las sanciones impuestas por los inspectores a las ETT, dado que este fraude dio lugar a 15 de las 27 multas.

Cinco se debieron a incumplimientos que, según la Consejería, afectan a cuestiones formales, cuatro a no haber asegurado una vigilancia de la salud y formación en materia preventiva de los trabajadores cedidos, dos a no haber destinado el 1% de la masa salarial a la formación y una al empleo de un menor.

Estos expedientes se inician por la propia Inspección de Trabajo, bien de oficio o por denuncia de los hechos realizada por los propios afectados.

En dependencias de la Inspección se llevan a cabo las actuaciones previas por el funcionario correspondiente con el objeto de investigar lo sucedido y denunciarlo, si procede. Tales actuaciones acabarán, en su caso, con el levantamiento de la correspondiente acta de infracción que será notificada a la ETT investigada. Iniciado el procedimiento sancionador con el acta de infracción, la instrucción del mismo se lleva a cabo por la dirección general de Relaciones Laborales y Economía Social (antigua dirección general de Trabajo) ante la cual el interesado podrá presentar cuantos documentos y alegaciones considere pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses.

Este procedimiento sancionador acaba con la resolución del director general de Relaciones Laborales y Economía Social, que puede ser recurrida ante el consejero. Después se abre la fase del recurso contencioso.