La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por dos empresas de televisión y ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó a un hombre a seis días de localización permanente por facilitar en abierto un partido entre el Barça y el Madrid jugado el 25 de enero de 2012.

La sentencia del Juzgado de lo Penal de Murcia recogió como hechos probados que el encuentro fue seguido en un bar de una pedanía murciana, vulnerándose así el derecho que tenía Canal +, que ofreció el partido exclusivamente para sus abonados.

La sentencia añadía que el dueño del local no tenía suscrito ningún contrato de emisión y difusión del partido con la empresa Distribuidora de Televisión Digital, S.A., a la que pertenece Canal +, sino que lo que poseía era un acuerdo de emisión de televisión por cable con una entidad local de teledistribución, propiedad del acusado.

Señalaba también que el encuentro pudo ser emitido en abierto porque el acusado proporcionó la conexión con el canal de pago por medio de su empresa.

La sentencia, ahora confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, condenó a este a seis días de localización permanente como autor de una falta, mientras que lo absolvía de un delito contra la propiedad intelectual y de otro de defraudación de telecomunicaciones. Al mismo tiempo le imponía el pago de una indemnización de 400 euros a la empresa Distribuidora de Televisión Digital, S.A. La sentencia fue apelada por las dos empresas que ejercieron la acusación particular, que reiteraron su solicitud de condena por los dos delitos por los que el acusado había sido absuelto.