El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado al considerar que era común y la contrajo en sus tiempos de estudiante el recurso de la familia de un profesor universitario que solicitó que la hepatitis que sufría y que acabó con su vida fuese declarada enfermedad profesional.

La sentencia de la Sala de lo Social confirma la de un juzgado de Murcia que estimó la demanda de una mutua y declaró que la baja médica del docente derivaba de enfermedad común, no profesional, por lo que condenaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la incapacidad temporal.

En la sentencia ahora ratificada, el juzgado declaró probado que antes de ejercer como profesor en una universidad, el afectado prestó sus servicios para el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Social de la Marina y el Servicio Murciano de Salud.

Y añadía que a lo largo de su actividad como médico no constaba la existencia de accidente de trabajo, "aunque los testigos relataron el riesgo de pinchazos accidentales propios de la actividad que desempeñaba".

En 1977, cuando era estudiante de medicina y no trabajaba aún, sufrió una hepatitis aguda y se barajó la posibilidad de que la hubiera contraído con ocasión de una donación de sangre.

Al desestimar la apelación, la sala dice que "el hepatocarcinoma determinante de la baja médica tiene su origen en una hepatitis que venía padeciendo por un contagio producido antes de 1977, antes de la fecha en la que inició su relación de servicios con los codemandados, por lo que es preciso concluir que tal hepatopatía es anterior y no está relacionada con el trabajo que ha venido prestando desde 1983".