El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá abonar una pensión del cien por cien de su base reguladora a un invidente vendedor de cupones de la ONCE por su gran invalidez, y, además, un complemento para que pueda remunerar a su cuidador.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) que estima el recurso del afectado y revoca la dictada por un Juzgado de lo Social que lo declaró en situación de incapacidad absoluta, pero no lo consideró afecto a gran invalidez. La sentencia que ahora se deja sin efecto declaró probado que el demandante presentaba ceguera congénita, trastorno depresivo «y probable trastorno de la personalidad».

La resolución del Juzgado desestimó la demanda que el trabajador presentó contra el INSS que le declaraba afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, pero que no le reconocía la gran invalidez.

Según el Juzgado de lo Social, no le reconocía este último derecho al considerar que no se había demostrado que necesitara del auxilio de una tercera persona para realizar las actividades más importantes de la vida. Ahora, el TSJ ha estimado su recurso y lo declara en situación de gran invalidez, lo que supone que deberá recibir una pensión del cien por cien de su base reguladora. Además, deberá pagar un complemento para que el demandante pueda pagar a su cuidador.