La Comunidad Autónoma ha sido condenada a pagar 60.000 al hermano de una víctima del terrorismo por una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) que ha estimado el recurso que aquél presentó contra la orden de la entonces consejería de Sanidad y Política Social de diciembre de 2014, que rechazó la petición del demandante, como familiar con derecho a recibirlo.

La sentencia señala que son hechos indubitados que el hermano del reclamante falleció en acto terrorista y que sus padres no pudieron reclamar a la administración el pago de la indemnización recogida en la ley de 2009 porque ambos progenitores fallecieron con anterioridad a su entrada en vigor.

En la sentencia la Sala también indica que a falta de otros herederos preferentes, el demandante tiene derecho a percibir la suma reclamada, por lo que estima su recurso.

No obstante, añaden los magistrados, que como la administración regional dejó en suspenso el pago de estas ayudas en aplicación de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, podrá retrasar su pago hasta que se proceda a levantar la suspensión citada. La ley regional fue aprobada a consecuencia de la crisis económica y afectaba a varias ayudas sociales.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, finalmente, condena a la Comunidad Autónoma al pago de las costas generadas por este proceso judicial.