La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha dicho en una sentencia que las consecuencias de las heridas sufridas por un policía local del ayuntamiento de esta capital en un accidente no tienen entidad suficiente para que el agente sea declarado en situación de incapacidad, como había reclamado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que este policía local presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social rechazó la demanda que había presentado contra el propio consistorio y, también, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y una mutua.

El Juzgado de lo Social, en la sentencia que ahora encuentra el respaldo del TSJ, declaró probado que en el accidente, el demandante sufrió luxación del tobillo derecho y fractura de peroné.

También se recogía que tiene limitación de la movilidad del tobillo, menor del 50 por ciento, entre otras dolencias alegadas por el accidentado.

Al desestimar el recurso, el TSJ indica que "las limitaciones funcionales susceptibles de determinación objetiva se limitan a una pérdida de la movilidad del tobillo inferior al 50 por ciento, limitación que no constituye impedimento para la conducción de vehículos de motor ni para la deambulación o bipedestación, sean o no prolongadas".