La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso que la Federación Estatal de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO presentó contra la orden del Servicio de Empleo y Formación (SEF) de la Región que modificó la normativa referida a los planes formativos.

La sentencia señala que con la modificación introducida por esa orden, dictada en julio de 2013, lo que pretendía la Comunidad Autónoma de Murcia era evitar posibles abusos en torno a los cursos de formación. La orden recurrida modificó parcialmente otra de un año anterior que reguló la formación de la oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados mediante la ejecución de los planes de formación y se establecían las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a tal fin en el ámbito de la Región.

Para la Sala, que tiene como ponente al magistrado Indalecio Cassinello, esa modificación «se llevó a cabo para evitar prácticas abusivas, al señalar que en aquellos casos en los que exista vinculación entre el beneficiario y otras entidades proveedoras de bienes y servicios, aquel deberá aportar los documentos acreditativos de los costes efectivos soportados por la entidad vinculada».

Y añade que esa medida fue adoptada «tras detectarse en las auditorías de la Comunidad Europea que las beneficiarias de las ayudas ejecutaban la actividad subvencionada o se proveían reiteradamente de servicios, suministros o bienes a través de empresas vinculadas, sin ningún tipo de garantías y sin que su elección obedeciera a una necesidad puntual».

Para evitar esas prácticas abusivas y el enriquecimiento injusto de tales empresas «era necesario que por estas se acreditara el coste real de la prestación de sus servicios o la realización de suministros con motivo de las ayudas concedidas». Esa modificación de la normativa, comenta la sentencia, «no supone que se produzca el trato discriminatorio que denuncia la recurrente, ya que los precios exigidos por las empresas no vinculadas encuentran su autorregulación en el propio mercado libre en el que desenvuelven su actividad».

Y añade que «tampoco coarta su derecho a elegir libremente a sus proveedores, ya que nada les impide contratar con unos u otros, le estén vinculados o no». El TSJ, al desestimar el recurso, condena a la organización sindical recurrente al pago de las costas del proceso.