El padre de dos hijos que han cumplido 23 y 22 años y que alegó que ni estudian ni trabajan tendrá que seguir pagándoles la pensión por alimentos de 150 euros al mes, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.

La resolución desestima el recurso presentado por el demandante, que pidió que se pusiera un límite al pago de la pensión dada la edad de los beneficiarios y que, aseguró, no se había probado que mostraran interés por el estudio o la búsqueda de empleo.

En concreto, pidió que en el caso del mayor se limitara el percibo de la pensión a dos años más y en el de su hermano, a tres años más. La sentencia de instancia desestimó sus pretensiones tras exponer que ambos jóvenes habían trabajado un tiempo y que uno de ellos estaba matriculado en un instituto.

Además, recogió que uno dejó la actividad laboral porque, según aseguró él mismo, había recibido un trato vejatorio de su jefe. También señalaba la sentencia que en los tiempos actuales no resultaba fácil acceder al mercado laboral, para añadir que "no se ha acreditado que la falta de trabajo de los hijos tenga su causa en que estos no hayan puesto los medios adecuados".

Al confirmar esa resolución, la Audiencia comenta que no procede fijar un límite temporal al pago de la pensión "porque no existen datos para poder sostener razonablemente que en el transcurso de los plazos que se proponen los hijos estarán integrados en el mercado laboral y gozarán de independencia económica".