El procedimiento que han seguido las entidades financieras para bloquear y anular las cuentas de clientes no identificados fue definido por el Banco de España. Aquí hay algunos consejos para los ciudadanos que se vean en esta situación, según una guía que elaboró Rankia.

¿Qué pasa con el dinero de la cuenta bancaria?

Lo primero, y más importante, es tener claro que si en la fecha requerida no has presentado la documentación solicitada, el banco pasará al bloqueo de tu cuenta bancaria. Cuando tu cuenta se bloquea, el dinero que tienes en ella pasa a quedar totalmente congelado. Tampoco podrás contratar nuevos productos ni servicios financieros y, además, se verá afectada tu operativa diaria como ingresos, transferencias, pagos de recibos, retirada de efectivo... Es decir, si tu cuenta queda bloqueada no podrás realizar ninguna operación con dinero ni disponer de él.

¿Cómo recuperar el dinero de las cuentas bancarias bloqueadas?

Las personas cuyas cuentas bancarias hayan sido bloqueadas deben acudir a su oficina para solucionar el problema antes de que se proceda la cancelación de la misma. Los empleados de la oficina deberán digitalizar toda la documentación requerida, tras lo que el dinero se tendrá que ingresar en una nueva cuenta distinta, aunque el procedimiento puede variar de una entidad a otra, dependiendo del sistema informático que utilicen. En aquellos casos en los que el titular de la cuenta bancaria es una persona fallecida, es más complicado el procedimiento, pues hay que ver el testamento de dicha persona. Si en el plazo de veinte años nadie reclama ese dinero, los fondos irán a parar a las arcas del Estado, que lo utilizará, o así debería ser, para financiar políticas sociales.

¿Serán investigados bajo la sospecha de blanqueo los clientes que no respondan a tiempo?

No todos. La demora en la identificación no implica que se vaya a incluir a ese cliente en la lista de sospechosos de blanqueo y financiación del terrorismo, aunque si se dan elementos sospechosos, debido a una alta cantidad de dinero en los movimientos o por el origen de los mismos, se activan los protocolos internos de prevención.

¿Qué documentación hay que presentar?

Documento identificativo oficial: Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o el pasaporte. También se puede presentar la Declaración de Actividad Económica (DAE), que debe ser cumplimentada y firmada por el cliente donde se recogen sus manifestaciones relativas a su actividad económica. Algunos de los documentos que servirán para acreditar este aspecto son un recibo de la nómina actual, un certificado de relación laboral emitido por el empleador, un certificado de haberes, pensión o subsidio, la declaración del IRPF del último ejercicio, un contrato laboral vigente, un acta de actividad en Hacienda, la última declaración trimestral o anual del IVA o de retenciones de IRPF, el último recibo del colegio profesional o el recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos.