La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia de un juzgado de lo penal que condenó a un hombre a nueve meses de cárcel por un delito de malos tratos porque no es descartable que su esposa lo denunciara en un intento de evitar que se llevara a la hija común al Reino Unido.

La sentencia dice que en la resolución que ahora se deja sin efecto el juzgado declaró probado que los hechos ocurrieron el 16 de abril de 2014 en una localidad costera murciana durante una discusión.

Durante el altercado, la mujer intentó acceder al aseo, pero el acusado se lo impidió y le causó lesiones en un dedo, que quedó aprisionado por la puerta y que sanó a los seis días.

El juzgado condenó al acusado a nueve meses de prisión y dictó contra éluna orden de alejamiento por la que no podía acercarse a menos de 300 metros de su mujer durante dos años, además de tener que indemnizarla con 240 euros por las lesiones causadas.

Ahora, la Audiencia ha sustituido el relato de hechos probados por otro en el que se recoge que ocurrieron cuando la denunciante quiso acceder al cuarto de baño y el acusado cerró la puerta, le pilló "accidentalmente los dedos de la mano" y "la cogió después fuertemente del brazo".

Al estimar el recurso del condenado, la Audiencia comenta que la propia denunciante ha admitido que pudo no haber intencionalidad en el acto de cogerle el dedo con la puerta.

Por otra parte, dice que "ha de destacarse que sí se advierte la existencia de un móvil espurio subyacente en la denunciante, el hecho que reconoció esta ya en un primer momento ante la Guardia Civil: que el denunciado pretendía llevar a la hija común a su país, el Reino Unido, y consta que presentó un escrito por vía judicial para proteger a la menor".

"Esta circunstancia -concluye la sala- exige valorar con más prevención el resto de las pruebas".