El TSJ de la Región ha desestimado el recurso de una mutua contra la sentencia que rechazó su demanda, con la que pretendía no pagar las pensiones a la que se había visto obligada. El Juzgado declaró probado que por resolución del INSS en 2009 se reconoció al demandante la pensión de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional. En 2012, el demandante falleció, y el INSS reconoció a su viuda la pensión correspondiente, cuyo pago también atribuyó a la mutua recurrente.