El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido a la Junta de Castilla-La Mancha el carácter de «interesada» en los expedientes administrativos sobre concesiones de aguas procedentes del trasvase Tajo-Segura.

De este modo, la sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS estima un recurso de la Junta y anula la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 24 de noviembre de 2009, que informaba al Gobierno castellano-manchego que no podía personarse como interesada en esos procedimientos de concesiones de aguas por no tener derecho subjetivo ni interés legítimo, que pueda verse afectado por las resoluciones de concesión entre regantes de la cuenca receptora, que se adopten sobre volúmenes ya trasvasados. Por ello, esta sentencia también anula la del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de junio de 2014 que avaló el acuerdo de la Confederación Hidrográfica. Asimismo, recuerda que en el año 2008, la indicada Confederación comenzó la tramitación de más de sesenta expedientes de concesiones para riego de aguas procedentes del trasvase Tajo-Segura referidas a los territorios de Alicante, Almería y Murcia. El Supremo dice que no puede compartir la delimitación de la condición de interesado atendiendo, como señala la resolución administrativa impugnada, al uso del agua antes o después del trasvase, pues subraya que «uno de los principios rectores de la gestión, en materia de aguas, es el de unidad de cuenca o demarcación, unidad de gestión y tratamiento integral».