Para todas aquellas bebidas espirituosas con más de un 1,2% de graduación alcohólica o grado alcohólico volumétrico (1,2% vol.) es obligatorio que su etiquetado cumpla una serie de requisitos tipificados en distintas normativas europeas y nacionales.

Así, ha de detallarse la denominación de venta de la bebida (por ejemplo, licor, whisky, brandy?); todo ingrediente que pueda causar alergias o intolerancias y que se utilice en la elaboración o fabricación del alimento posterior a la destilación y que siga estando presente en el producto acabado aunque sea de forma modificada; la cantidad neta del producto y las condiciones especiales de conservación o utilización, en el caso de tenerlas (por ejemplo, si hay que conservar en frío).

También ha de ser visible l nombre o razón social y la dirección del productor o distribuidor que comercializa la bebida y es el responsable dentro de la UE. Además, ha de detallarse el grado alcohólico volumétrico adquirido y el número de lote que permite identificar el producto alimenticio. L. O.