El Consejo Jurídico de la Región (CJRM) se mostró desfavorable a conceder una indemnización a los padres de un menor al que le fue transmitida una enfermedad genética porque la demanda planteada contra el Servicio Murciano de Salud (SMS) fue presentada fuera de plazo.

Los padres expusieron que el seguimiento y control del embarazo se llevó a cabo en el hospital Santa Lucía de Cartagena y que el niño nació con graves problemas de salud en julio de 2012. Sin embargo, no fue hasta extender el alta, lo que se produjo casi cuatro meses después, cuando se le diagnosticó, entre otras enfermedades, una esclerosis tuberosa y epilepsia.

Para los padres, si las graves malformaciones del niño tienen un origen genético, no es explicable que no se hubieran diagnosticado antes del parto. Y agregan que al no haberse producido ese diagnóstico precoz, se les privó del derecho «a la legal y voluntaria interrupción del embarazo por motivos de eugenesia».

El dictamen del CJRM recoge que «lamentablemente, tan solo se dio a conocer a los facultativos la existencia de antecedentes familiares cuando el menor fue ingresado a los dos meses y tres semanas después de su nacimiento». Y añade: «Entonces hicieron constar que el padre era portador de esclerosis tuberosa, aunque no aportaron informes, refiriendo el progenitor que padeció crisis convulsivas en la infancia que requirieron tratamiento con barbitúricos y silla de ruedas para desplazarse durante unos años». Y señala que la indemnización quedó prescrita al no ser planteada dentro del año de plazo del que disponían los padres, y añaden que no se acreditó una relación de causalidad entre las dolencias que padece el menor y un anormal funcionamiento de la administración sanitaria.