La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la guarda y custodia compartida de los hijos menores que fue atribuida por el Juzgado de Familia de Murcia a los dos progenitores al acordar la disolución del matrimonio porque el padre ha sido condenado como maltratador.

La sentencia indica que el Juzgado, al acordar la disolución, decidió que los hijos menores quedaran bajo la guarda y custodia de los padres, decisión que fue apelada con posterioridad por la madre a través de un recurso que contó con la adhesión del fiscal.

En el mismo, solicitó que la guarda y custodia le fuese atribuida en exclusiva a ella, ya que el padre había sido condenado por un Juzgado de lo Penal de Murcia como autor de un delito de malos tratos familiares y de una falta continuada de amenazas a sesenta días de trabajos comunitarios y a seis días de localización permanente, respectivamente.

Ahora, la Audiencia Provincial de Murcia, con ponencia del magistrado Juan Antonio Jover, ha estimado su apelación y ha dicho que "no es adecuado el régimen de custodia compartida, procediendo, en consecuencia, a su atribución a la recurrente".

La sentencia recuerda que, según el Código Civil, no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e identidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.