Una paciente que sufrió perforación de ciego durante la realización de una colonoscopia, lo que exigió también una intervención quirúrgica, recibirá una indemnización de 10.000 euros, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia.

La sentencia desestima así el recurso que la consejería de Sanidad del gobierno murciano presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Contencioso que la condenó al pago de la citada suma en concepto de daño moral.

Afirma la Sala que el consentimiento que prestó la paciente para la colonoscopia estuvo viciado, ya que no se le comunicó suficientemente los riesgos que la misma podía conllevar.

El tribunal es concluyente al resaltar que "el consentimiento inicial para la práctica de la prueba de diagnóstico no era conforme a derecho".

La Sala ha desestimado, por otra parte, el recurso que presentó la demandante, que alegó que había sufrido "un daño desproporcionado" al no haberse incluido el riesgo de estallido de la pared abdominal.

Sobre este particular, los magistrados señalan que ninguna de las pruebas aportadas al proceso ha demostrado que hubiera existido una mala práctica médica en la práctica de la colonoscopia.