La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal que declaró prescrito el delito de falsedad que había denunciado porque su querella estuvo paralizada durante meses «en régimen de rigurosa clausura».

La sentencia señala que en la resolución primera (enero de 2015) señala que abierto el juicio oral contra el acusado, su defensa alegó que los hechos habían prescrito, a lo que se adhirió el fiscal. El juez reconoció la existencia de la prescripción y procedió a dictar una sentencia absolutoria a favor del querellado, por lo que el querellante acudió en apelación a la Audiencia, que ha desestimado el recurso.

Tras distintas incidencias procesales, hasta enero de 2011 no se dictó el auto que ordenaba la admisión a trámite de la querella, «por lo que cuando esto ocurrió -dice el tribunal- había transcurrido holgadamente el plazo de tres años fijado como término de la prescripción». Dice la sala que los hechos por los que promovió la querella se cometieron en junio de 2006, no interponiéndose la misma hasta mayo de 2009.