El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto del 15 de diciembre, ha decidido levantar la suspensión de los artículos de la Ley 10/2014 de Aguas y Ríos de Aragón, que otorga a la comunidad aragonesa competencias exclusivas en la gestión de la reserva de agua, en la concesión de los recursos hídricos y, en definitiva, el derecho de los aragoneses a una política autonómica de distribución de agua.

En septiembre, el alto tribunal admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, porque la ley «asume competencias que no tiene una comunidad autónoma y que sólo recaen en el Estado».

Ahora, el pleno mantiene la suspensión de dos artículos de la ley de Aguas aragonesa el 71.3, referido a la autorización de vertidos al dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias; y el 76.2, sobre la reutilización de aguas regeneradas en estas mismas cuentas, pero la levanta del resto de artículos recurridos y que se refieren a la reserva de agua «exclusiva» para Aragón y su gestión.

Entre los artículos desbloqueados está el 1.2., donde se establece que la reserva hídrica para Aragón es de 6.550 hm3 anuales y que su gestión pertenece exclusivamente a la Comunidad Autónoma tal como reconoce su estatuto de autonomía. También el artículo 4 a), que define reserva hídrica como el aprovechamiento de una cuenca intercomunitaria «para uso o aprovechamiento de los aragoneses en su territorio». Y también los artículos que blindan la actuación política de los «poderes públicos aragoneses» sobre el agua que transcurra por su territorio.

Velar por su agua

El Constitucional levanta la suspensión, además, del artículo 12.2 b) que otorga a los aragoneses el derecho a la gestión de «la reserva de agua a favor de Aragón», así como el 12.4, que obliga al gobierno de aquella comunidad a velar por la inscripción de la reserva de agua de 6.550 hm3. También se desbloquean varios apartados del artículo 15 sobre sus competencias en planificación hidrológica y en la vigilancia del dominio público hidráulico.

Otro artículo de la Ley de Aguas aragonesa sobre el cual el TC levanta su suspensión cautelar es el que permite a su gobierno autonómico elaborar planes de regadíos y otros usos agrarios «para uso exclusivo de los aragoneses». Asimismo, se desbloquea el artículo 69 que otorga al Instituto Aragonés del Agua el poder para administrar las concesiones de agua, y el 70, que establece como «determinante» las propuestas que haga este instituto en los organismos de cuenca sobre las concesiones de uso de agua.

En definitiva, la disposición general del Tribunal Constitucional levanta la suspensión que se produjo tras la admisión del recurso de inconstitucionalidad del Estado, de aquellos artículos que «blindan» el Ebro ante cualquier petición de trasvase -o «transferencia», como lo denomina el texto- ya que dan al gobierno autonómico aragonés la potestad de elaborar informes que serán determinantes.

Satisfacción en Aragón

El presidente del Partido Aragonés y portavoz en las Cortes, Arturo Aliaga, acogió con satisfacción la decisión del Tribunal Constitucional de levantar la suspensión de la Ley de Aguas y Ríos, que fue una ley «indispensable» impulsada por su partido para «desarrollar el Estatuto de Autonomía en lo que respecta a la gestión del agua; rechazar los trasvases y gestionar la reserva hídrica que el Estatuto reconoce para la Comunidad».

Su finalidad, concluyó el político, «es reconocer y proteger los derechos de Aragón y de los aragoneses con relación al agua y garantizar las necesidades básicas para el consumo humano y el desarrollo económico, siempre que sea respetuoso con el medio ambiente».