La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia de un Juzgado de Instrucción que condenó a una mujer por amenazar a su exmarido con «molerlo a palos» porque considera que sus problemas de columna lo harían imposible.

La sentencia señala que el Juzgado, en su resolución del pasado mes de marzo, declaró probado que la denunciada envió varios WhatsApps a dos de sus hijos con frases insultantes contra ellos, así como un mensaje a su otra hija en el que se refería a su padre -exmarido de ella- de la siguiente menera: «O paga mañana o lo muelo a palos».

La sentencia que ahora queda revocada la condenó, como autora de dos faltas de injurias y una de amenazas a tres penas de seis días de localización permanente cada una de ellas. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha procedido a revocar las condenas impuestas por injurias al haber quedado despenalizadas tras la reforma del Código Penal.

En cuanto a la falta de amenazas, afirma el tribunal que aunque la expresión utilizada pueda sugerir la comisión de la misma, «se trata de una manifestación aislada, hecha a través de un WhatsApp que ni siquiera va dirigido al afectado, unido a que quien la profiere es una persona de 60 años, con importantes dolencias en su columna».

Esto, añade el tribunal, «la incapacita no ya para dar palos a nadie, sino, también, para infligir miedo, por sus aptitudes físicas». Y concluye que «así lo confirma tanto el médico forense, al informar que no podía realizar movimientos bruscos, «como la renuncia de los denunciantes a medidas de alejamiento».