Las empresas no pueden reflejar en la carta de despido los motivos médicos por los que un empleado es declarado no apto para el trabajo, ya que deben respetar su derecho a la intimidad, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).

La sentencia desestima por ello el recurso presentado por un jardinero que alegó que había sufrido indefensión porque al comunicarle la extinción de la relación laboral no se especificaban las causas médicas de la ineptitud sobrevenida.

Dice el TSJ que las empresas no solo deben respectar el derecho a la intimidad de sus trabajadores, sino, también, la confidencialidad de la información que conozcan sobre su estado de salud.

"En consecuencia -concluye el tribunal-, el derecho de defensa del trabajador no queda afectado por la ausencia de comunicación específica de la causa por la empresa cuando viene impuesta por el reconocimiento médico, pues puede ser pedido por el afectado".

La sentencia confirma así la dictada por un Juzgado de lo Social de Murcia que desestimó la demanda de este jardinero, que llevó a los tribunales a su empresa tras recibir la carta de despido.

Al absolver a la demandada, el juez señalaba que el informe médico sobre su estado de salud señalaba que no era apto para continuar en su actividad al presentar limitación a cargas superior a diez kilos y no poder realizar "frecuentes o prolongados encorvamientos ni aquellas tareas que impliquen posturas forzadas, como poda de setos y arbolados, plantación, riego, limpieza de malas hierbas, etc".