El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido al amparo a un profesor que fue sancionado por la consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Murcia con 23 meses de suspensión de funciones por ocho faltas disciplinarias al considerar ofensivos los escritos en los que denunció acoso laboral.

La sentencia dice que aunque algunas de las expresiones contenidas en las denuncias de este docente, M.D., pudieran ser hirientes para determinados funcionarios, estaban amparadas por su libertad de expresión.

El fiscal solicitó que se estimara el recurso de amparo tras indicar que aunque algunos de sus comentarios pudieran afectar al buen nombre y desempeño profesional de los funcionarios mencionados en los mismos y ser calificados de hirientes o molestos, «su finalidad no era otra que poner de manifiesto conductas que podrían afectar a su condición de funcionario interino o a sus aspiraciones de ser funcionario de carrera». Añadía que su denuncia «era de interés público, pues es deber de la administración erradicar estas conductas que, a juicio del solicitante de amparo, podrían ser constitutivas de acoso laboral».

La fiscalía exponía también que las denuncias «solo tenían efectos internos, pues en ningún momento fueron publicitadas, más allá de su puesta en conocimiento del ministerio fiscal, siendo irrelevante que este archivara la denuncia». La sentencia del TC acuerda declarar la nulidad de la resolución sancionadora, dictada en enero de 2010, y concediendo el amparo al solicitante. Y comenta que «no habiéndose extralimitado el demandante de amparo en el ejercicio de su derecho de libertad de expresión con las manifestaciones realizadas en sus escritos en el marco de su derecho a la defensa, la reacción disciplinaria ha sido ilegítima».