Los familiares de una paciente que falleció tras retrasarse la operación que se le iba a practicar no recibirán la indemnización de 120.000 euros que reclamaron a la consejería de Sanidad por responsabilidad patrimonial. Así lo dispone una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, que considera que a lo largo del proceso no se ha demostrado que los servicios médicos actuaran de forma negligente.

En concreto, comenta el tribunal, no se ha probado, como afirmaron los familiares, «que el retraso aumentó los riesgos de la fractura de cadera que sufría y que a ello se unió una sobredosis de morfina, lo que originaron las complicaciones que produjeron el fallecimiento». Para la Sala, la actuación médica «fue correcta».