La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó a seis meses de prisión a un hombre que efectuó 81 llamadas telefónicas a su exmujer, con la que tenía prohibido comunicarse, entre los días seis y doce de junio de 2014.

La sentencia señala que el juez declaró probado que sobre el acusado pesaba una orden de alejamiento de su exmujer, a la que no podía acercarse a menos de 500 metros ni tampoco comunicarse con ella.

Esa medida fue adoptada en 2014 por resolución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Murcia en unas diligencias abiertas por un delito de amenazas en el ámbito familiar.

Pese a ello, efectuó las llamadas en tan corto espacio de tiempo, aunque ninguna de ellas fue respondida por la destinataria.

En la apelación ante la Audiencia Provincial, el acusado alegó, entre otras consideraciones, que las llamadas, realmente, las había efectuado su hijo, que le habría cogido el teléfono móvil sin darse él cuenta de ello.

El tribunal, que tiene como ponente al magistrado Augusto Morales, no se cree esta versión del condenado, ya que, expone, la mayor parte de las llamadas telefónicas fueron realizadas dentro de su horario de trabajo.

Además, dice la sala, el hijo tiene su propio móvil, por lo que no tiene explicación que tuviera que coger el del padre.

Junto con todo ello está el hecho de que muchas de las llamadas efectuadas desde uno y otro teléfono coincidían en el tiempo o se realizaron en momentos muy próximos.