Los tres sindicalistas de CC OO acusados de cortar el tráfico en las calles de Murcia y quemar neumáticos durante la huelga general del 29 de marzo de 2012 han sido condenados a seis meses de cárcel por un delito de desórdenes públicos y al pago de los 129,50 euros que costó la intervención de los bomberos para apagar el fuego.

El fiscal pedía un año de prisión para los tres acusados, pero la titular del Juzgado de lo Penal número 4, María Isabel Carrillo, precisa en la sentencia que ha aplicado al dirigente sindical Enrique Montoya y a los entonces trabajadores de CC OO Andrés Marín Tornel y Magdalena Albaladejo «la pena en el mínimo legal», dado que «no hay razón alguna para imponer una superior». La defensa, que ha recurrido el fallo, sostiene que «no existe ninguna prueba de cargo, sino meros indicios y conjeturas».

Los tres sindicalistas, que fueron juzgados el pasado 1 de julio, no tendrán que ingresar en la cárcel, porque la propia juez, atendiendo a «las circunstancias del delito cometido», a la situación de los acusados y a que «la pena impuesta no supera los dos años de privación de libertad, es previsible otorgarles el beneficio de la suspensión de la condena por un periodo de dos años, con la obligación no delinquir durante este tiempo». La magistrada también recuerda que el Código Penal faculta a los jueces para imponer «la pena en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho».

El fiscal acusó al integrante de la gestora de CC OO Enrique Montoya y a los entonces trabajadores del sindicato Andrés Francisco Marín y Magdalena Albaladejo de quemar neumáticos en las avenidas de La Fama, junto al hospital Reina Sofía, y Juan de Borbón.

Pasamontañas, guantes y cerillas

  • Los tres sindicalistas fueron sorprendidos por la Policía la mañana del 29 de marzo de 2012 en la avenida Juan Carlos I junto a una furgoneta cargada de neumáticos. Los agentes también hallaron en el vehículo tres pasamontañas negros, por lo que dieron por hecho que ellos habían sido los causantes de los incendios provocados entre las 5.40 las 6.10 horas de la mañana de la huelga en las otras dos avenidas de la ciudad y que se disponían a prender un nuevo fuego. El hallazgo de los pasamontañas, los guantes, las cerillas y los neumáticos dentro de la furgoneta alquilada que ocupaban los sindicalistas fueron considerados por los policías que intervinieron en su detención como la prueba irrefutable de la participación de los acusados en la quema de neumáticos del Reina Sofía y de Juan Borbón.

El letrado de los tres representantes de CC OO, Joaquín Dólera, que había solicitado la absolución, ha recurrido la sentencia. Considera que, con la modificación del artículo 557 del Código Penal que regula el delito de alteración del orden público, es preciso «que se ejecuten actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas». Sin embargo, Dólera entiende que «con la nueva regulación, mal puede entenderse que la simple colocación de unos neumáticos en la calzada implique un acto de violencia. El otro elemento esencial del injusto penal es la alteración de la paz pública. No es suficiente que se dificulte la circulación de las vías, sino que se requiere un elemento adicional, a saber, que se limiten derechos fundamentales de los ciudadanos o que impida el normal desarrollo de la convivencia social». Añade que, además, «la intervención policial evitó que los neumáticos ardieran».