La venta y comercialización de los setas está regulada por el Real Decreto 30/2009, de 6 de enero, en el que se establecen las condiciones sanitarias para su uso alimentario, todo desde el punto de vista de la seguridad alimentaria. Por ejemplo, está totalmente prohibida la venta ambulante de estos productos porque tienen que ir perfectamente etiquetados.

La técnico en salud pública del Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis de la consejería de Sanidad, Consuelo Galindo, indicó que la recolección con destino al comercio debe pasar por un centro de clasificación, donde personas que tengan una formación específica en clasificación de setas deben darle el visto bueno. Entre otras cosas, en la etiqueta debe incluirse el nombre común y el científico del producto.

«Otra cosa es lo que pase con las setas que se recojan para consumo personal; ahí lo que debe entrar es la precaución y, ante la menor duda sobre su origen, no comerla», recomendó. Señaló que desde que ella entró en el servicio, en el año 95, no se había producido ningún problema por intoxicación alimentaria por ingesta de setas no comestibles.

«Por suerte o por desgracia, tampoco el clima favorece mucho su crecimiento», apuntó Galindo. De todas formas, dijo, si al comer una seta se tiene el más mínimo síntoma de no encontrarse bien, «hay que acudir al servicio de urgencias».