­«Separar de inmediato de cualquier cargo, público o de partido, a imputados por corrupción política hasta la resolución completa del procedimiento judicial». Este es el primer punto del acuerdo de investidura que firmaron en junio Pedro Antonio Sánchez, por parte del Partido Popular, y Miguel Sánchez, de C´s, que permitió la investidura del primero como presidente de la Comunidad. Hoy este acuerdo es prácticamente papel mojado debido a las imputaciones que en las últimas semanas han afectado a cargos públicos del PP (la alcaldesa de Torre Pacheco y tres ediles de Puerto Lumbreras) y a las diferentes interpretaciones que cada formación hace del referido artículo.

Los populares consideran que los casos de Torre Pacheco y Puerto Lumbreras no entrarían en la categoría de la corrupción política, ya que no se discute que los cargos públicos afectados «hayan metido la mano» en las arcas públicas, es decir, que se hayan enriquecido ilegalmente aprovechándose de su cargo. «Errores administrativos», apuntan desde el Ejecutivo y el PP. Ciudadanos, por su parte, opina lo contrario. Prevaricar, tomar una decisión injusta a sabiendas, falsificar documentos públicos y defraudar a la Administración (delitos que se investigan en ambos procesos judiciales) sí son corrupción.

¿Pero qué es corrupción polítia? Ayer el fiscal superior de la Comunidad, Manuel López Bernal, quien precisamente inició el caso Auditorio con su querella dirigida, entre otros, contra Pedro Antonio Sánchez, manifestó en declaraciones para ´Onda Cero Murcia´ lo siguiente: «Los delitos de corrupción política se integran dentro de los delitos contra la Administración pública. Malversación, cohecho, tráfico de influencias y prevaricación que, evidentemente, es un delito de corrupción política, porque supone el incumplimiento voluntario y consciente de la legislación vigente. No se puede hablar de errores administrativos ni delitos administrativos, que no existen en nuestra legislación», indicó el fiscal.

Dentro de la prevaricación, que no está castigada con prisión, añade López Bernal, se pueden diferenciar dos tipos, «dolosa y culposa por ignorancia». En la mayoría de los casos, «la prevaricación es el comienzo de una actividad criminal destinada a beneficiar a terceros», afirma el fiscal, que sentencia que «nadie se sienta en el banquillo por un simple error administrativo». «¿Qué dirían si un juez toma una decisión injusta a sabiendas», se pregunta el fiscal superior de la Comunidad.

Juristas consultados por este diario respaldan la opinión del fiscal superior. «Es como si llega un político y le dice a los ciudadanos: Oigan ustedes, yo no soy un ´chorizo´, pero sí soy un cacique», comenta un abogado en ejercicio. «La prevaricación no siempre es corrupción política, depende de si se busca beneficiar a un tercero, pero en los casos sobre los que usted me consulta (Torre Pacheco y Puerto Lumbreras) sí que está muy claro que es corrupción», opina un penalista murciano que prefiere que no se le cite.

Y es que la añadidura «por corrupción política» añadida el punto primero del acuerdo de investidura, el de los imputados, estaba puesta con mucha intención. Muchos se preguntaban cómo Pedro Antonio Sánchez, contra el que se ha querellado todo un fiscal superior, había aceptado ese acuerdo cuando muy pocos consideran improbable que, en algún momento del procedimiento, la juez de Lorca que instruye el caso Auditorio no lo llame a declarar en compañía de un abogado (es decir, en calidad de imputado) para al menos conocer su versión de los hechos de los que le acusan. El propio presidente se comprometió, antes de su investidura, a dimitir si era imputado «por corrupción política». Quizás considerar que no hay corrupción cuando no existe cohecho se vea entre los populares como la tabla de salvación del presidente ante su hipotética imputación. Si era así, ahora ya tienen claro que con Ciudadanos no les vale.