Samuel Parra, licenciado en Derecho y experto en protección de datos, afirma que «la Ley de Transparencia no solo permite, sino que obliga a publicar, dentro de las obligaciones de publicidad activa, el listado de relaciones de puesto de trabajo, con indicación de la identificación de sus ocupantes e incluyendo la retribución anual que percibe cada uno de ellos».

No obstante, Parra recuerda que el informe conjunto de la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno indica que, en lo que respecta a publicar el nombre y apellidos y retribución de cada ocupante en las RPTs, tiene escasa relevancia para el logro de los objetivos que justifica el derecho de acceso a la información pública y transparencia».

«Por tanto, el legislador murciano ha querido dar un paso más allá en lo que a transparencia se refiere, pero podría encontrarse que esta decisión colisiona con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los afectados por la publicación de este listado, que podrían llegar incluso a solicitar el amparo de la Agencia Española de Protección de Datos para que les tutele», añade Parra, que gestiona un despacho en Murcia referido a este tipo de cuestiones.