La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Familia, que desestimó una demanda y determinó que los padres de una menor simplemente debían ser oídos en el proceso de adopción, instado por la administración ante el estado de abandono en que la tenían.

El Juzgado señaló que la madre biológica había incumplido de forma reiterada sus deberes materno-filiales, principalmente, pol su toxicomanía, lo que determinó que la tutela fuese asumida por la administración regional.

En cuanto al padre, señalaba que no reclamó el régimen de visitas desde que el mismo fue suspendido.

La sentencia ahora confirmada por la Audiencia declaró igualmente que la evolución posterior de la menor dentro del sistema de acogimiento preadoptivo hacía inviable la pretensión del padre, que exigía que su adopción se le tenía que haber pedido su consentimiento, no simplemente ser oído.

Señala la Audiencia que cuando la administración regional asumió la tutela de la menor lo hizo porque concurría causa legal de privación de la patria potestad.

Y añade que hizo lo debido y que al acordar la solución del acogimiento familiar preadoptivo tuvo en cuenta la defensa del interés superior de la niña.