Las limitaciones leves en una mano y unas secuelas "mínimas" en la rodilla no suponen motivos suficientes para declarar la incapacidad de un trabajador para cumplir sus obligaciones, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).

La sentencia desestima así el recurso que un oficial de la construcción presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social que rechazó su demanda, en la que había solicitado la incapacidad permanente por las secuelas que le habían quedado tras un accidente de tráfico.

Al analizar esas dolencias, la Sala indica que las limitaciones que padece en una mano no tienen gravedad alguna, y en cuanto a los problemas de la rodilla,los mismos "no provocan claudicación alguna en la deambulación y permiten la flesión y extensión completa.

Esas limitaciones, comenta el tribunal, "en modo alguno son tributarias de la declaración de incapacidad permanente total ni parcial para la profesión habitual"