La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por el director de un instituto que pretendía que se le permitiera jubilarse a los 70 años, lo que no le fue autorizado por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma.

La sentencia indica que el afectado recurrió la resolución, de julio de 2011, porque la administración regional no atendía su petición porque la solicitud de continuar en el servicio activo fue presentada fuera de plazo.

En su recurso ante el TSJ, alegó, entre otras consideraciones, que debía reconocérsele su situación jurídica individualizada y que había sufrido un perjuicio al ser apartado ilícitamente de su función docente.

Además, reclamó que la Consejería fuese condenada a indemnizarlo con la cantidad equivalente a las retribuciones dejadas de percibir por su cargo de director hasta el 31 de agosto de aquel año, en que acaba su mandato como director del instituto, ubicado en Murcia.

La Sala, al desestimar el recurso, dice, entre otras consideraciones, que "el hecho de que hubiese sido nombrado director tampoco puede tenerse en cuenta a estos efectos, pues no hay norma que diga que ese nombramiento aplaza la jubilación hasta su cese".

Por otra parte, el tribunal señala que "ciertamente, al demandante le asiste la facultad de poder prolognar su actividad, nadie discute este extremo, pero para ello debe sujetarse a las normas que regulan su ejercicio, entre ellas, las que le imponen un plazo para ejercitarla".