La Audiencia Provincial de Murcia ratificó el fallo de un Juzgado de Primera Instancia que condenó a una empresa a devolver a un cliente los 300 euros entregados por la compra de radiadores defectuosos y a declarar «desierto» el contrato de venta.

La sentencia del Juzgado declaró que los aparatos de calefacción vendidos eran inservibles, al presentar las placas de emisión calorífica que van ancladas a la pared unas manchas amarillentas «por haberse marcado la resistencia eléctrica tras su puesta en funcionamiento». La empresa alegó que no había existido incumplimiento de contrato por su parte y señaló que también debió ser demandada la sociedad fabricante de los radiadores.

La Audiencia dice que la empresa demandada trató de solucionar el problema sustituyendo las placas caloríficas afectadas por otras, que produjeron el mismo resultado defectuoso. «La imposibilidad de la reparación del producto, la indefinición temporal de la sustitución y la importancia de la falta de conformidad del mismo fijan la viabilidad de la resolución del contrato».