El Tribunal Supremo ha archivado las querellas presentadas por Podemos y el abogado José Luis Mazóncontra tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia a los que acusaban de prevaricar al remitir a un juzgado ordinario, en vez de tramitar directamente, una querella que la Fiscalía presentó contra el candidato del PP Pedro Antonio Sánchez para evitar que fuera imputado en plena campaña electoral.

Las querellas se dirigían contra los magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Murcia Juan Martínez Moya, quien también es vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Enrique Quiñonero Cervantes y Miguel Pascual de Riquelme.

En un auto hecho público este jueves, el alto tribunal las inadmite y archiva al concluir que los autos que dictaron los magistrados no constituyeron prevaricación. Asegura que en la fase embrionaria de la instrucción contra aforados es conveniente que sean los jueces ordinarios los que investiguen a los imputados "cuando los indicios se muestren débiles o inconsistentes" o si existe un número elevado de acusados.

Las querellas explicaban que la Fiscalía presentó en febrero una querella dirigida, entre otros, contra Pedro Antonio Sánchez, por entonces consejero de Cultura, Educación y Empleo, así como diputado de la Asamblea Regional de Murcia, en relación con la licitación, adjudicación, construcción y recepción de las obras de un auditorio en el municipio murciano de Puerto Lumbreras, del que era alcalde el mandatario popular.

Dichas obras fueron abonadas por más de 5,5 millones de euros y sin embargo, continúan sin terminar a día de hoy. En dicha querella se le imputaba al candidato popular la posible comisión de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial, si bien el TSJ, pese a reconocer el carácter de aforado de Sánchez, decidió remitir el procedimiento al Juzgado de Instrucción de Lorca.

Esta decisión contó con el voto discrepante de otro magistado, Manuel Abadía, que afirmó que la decisión carecía de sentido puesto que la competencia es del TSJ, y era ese órgano el que debía empezar a instruirlo directamente, imputando al aforado.

Ante el recurso de la Fiscalía la Sala dictó un nuevo auto argumentos muy similares a los del primero, y volvió a remitir a los juzgados de instrucción de Lorca, a pesar de la existencia de indicios de criminalidad relacionados con la actuación del aforado, según detalla la querella presentada este jueves.

Para entender la justificación de esas dos resoluciones, contrarias a lo previsto legalmente según Podemos, hay que saber en qué momento se producen. El primer Auto es de 2 de marzo, cuando se están decidiendo los candidatos a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia, con lo que esa resolución dejaba al candidato en un limbo judicial, evitando su imputación directa por el TSJ, según Podemos.

El segundo auto, el que resuelve el recurso contra el primero, tiene fecha 23 de abril, con el candidato ya proclamado, con lo que se aseguraba una campaña electoral tranquila, evitando la imputación de Pedro Antonio Sánchez, ya proclamado candidato del Partido Popular.

El Supremo considera que el criterio utilizado por la mayoría de los magistrados contra los que se dirigían las querellas "no se apartó de los cánones y los métodos de interpretación a los que se ajusta la labor de un jurista en casos similares".