La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que rechazó su demanda, con la que pretendía que su marido le abonara una indemnización de 15.000 euros por no dejarle ver al hijo de ambos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que si la demandante no pudo ver al menor no fue por decisión del padre, sino que así lo impuso una orden judicial que trataba de evitar los conflictos que se producían como consecuencia de la enfermedad mental que aquella padece.

La Audiencia, en contra de lo sostenido por la madre, señala, además, que los padecimientos psíquicos que sufre no son debidos a que no puede ver al hijo, sino que son anteriores a los hechos juzgados.

Dice el tribunal con respecto a la suspensión de las visitas que la medida fue acordada por un Juzgado, sin que la misma fuese recurrida y sin que con posterioridad se solicitara su modificación.