El tribunal popular o jurado está de aniversario. En mayo se cumplieron 20 años desde que volvió a instaurarse en España, a través de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo de 1995. En este tiempo la institución ha cosechado partidarios y detractores y es su coste económico el que más críticas levanta. De hecho, y haciendo una media de un juicio con jurado, frente a uno con el tribunal tradicional (en el que participa sólo un juez), el balance es de seis veces más caro a favor del tribunal popular.

Formar parte de un jurado popular conlleva una remuneración. En la cuantificación de los gastos de un juicio con jurado intervienen muchos factores: el número de candidatos, las personas que vienen de fuera y necesitan alojamiento, el coste del transporte a la sede de la Audiencia Provincial donde se juzga el caso, la comida, etc. Dentro de éstos la variable más importante es la duración en días del juicio.

En el ministerio de Justicia no tienen ningún estudio fiable de estos gastos, «porque llevaría mucho tiempo hacerlo, por cuanto no hay una media estándar de los que se celebran en cada provincia, ni los días de duración de los procedimientos», explican fuentes ministeriales.

Sin embargo, para poder hacer una comparación, desde Justicia han tomado como ejemplo un juicio que puede ser más o menos habitual, en el que se tardaron tres días en sentenciar.

El coste total de ese juicio fue de 6.209,60 euros. De éstos, las indemnizaciones a candidatos y excusas (33,50 euros por día), y a jurados (67 euros por día), supusieron 2.948, euros. Los demás gastos se elevaron a 3.261,63 euros, de los que 800,47, fueron por gastos de transporte; por alojamiento, 1.451.34, y por la manutención de los jurados 1.009,80 euros.

Por el contrario, un juicio en un tribunal profesional tiene un coste de unos 1.300 euros, según algunas estimaciones de la judicatura.

«La Administración de Justicia es una administración lamentablemente pobre, no sé si la que más; el jurado, por su coste, me atrevería a calificarlo en los tiempos actuales de un lujo», opinó el magistrado de la sección 3 de la Audiencia Provincial, Álvaro Castaño Penalva.

El juez murciano además, indica que, «desde el Estado no se ha potenciado, no se ha educado a la ciudadanía en este cometido. Se conserva como algo simbólico, dando tímido cumplimiento a la previsión constitucional».

Más de doscientos

El Tribunal del Jurado volvió a instaurarse en España en 1995, aunque los primeros juicios con jurado popular no se celebraron hasta 1996. En la Región el primero tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Murcia en julio de 1996.

Se instauró por mandato de la Constitución Española de 1978, que en su artículo 125 establece que «los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine».

Desde que se puso en marcha, en la Audiencia Provincial se han celebrado 205 procesos con jurado popular. Aunque no hay estadísticas a nivel regional, a nivel nacional se ha constatado que en un 91 por ciento de los casos se dan veredictos condenatorios, según fuentes del TSJ murciano.

De los casos juzgados en la Región, se han recurrido uno de cada tres, según las mismas fuentes, que apuntaron que no queda ningún caso recurrido pendiente de sentenciar. Las apelaciones de las sentencias de tribunales populares se presentan ante la sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia. Desde el año 2007 se han recurrido 28 sentencias.

Preguntas con respuesta

  • ¿Qué tipo de delitos son de su competencia? El Jurado tiene competencia para enjuiciar parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio, infidelidad en la custodia de presos, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales.
  • ¿Quién puede formar parte de un jurado popular? Los requisitos para ser jurado son ser español mayor de edad, estar en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en los que el delito se hubiere cometido y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función. No están capacitadas las personas condenadas o procesadas.
  • ¿Cómo se selecciona a los ciudadanos? Cada dos años, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo por cada provincia en los meses de septiembre de los años pares para establecer una lista bienal de candidatos a jurado. La lista se expone en los ayuntamientos durante siete días para hacer alegaciones. Podrán ser convocados a formar parte un jurado durante dos años a contar del 1 de enero siguiente.
  • ¿Cuántos miembros lo componen? El tribunal correspondiente realiza, al menos 30 días antes del comienzo del juicio oral, un sorteo entre la lista de candidatos de cada provincia y se eligen a 36 personas. De esas 36 personas, al menos 20 deberán concurrir el día del juicio. Finalmente, serán seleccionados 11 para constituir el jurado, de los que 9 serán jurados y dos suplentes.
  • El veredicto: culpable o no culpable La Ley del Jurado contempla que se emita un veredicto de ´culpabilidad´ o ´inculpabilidad´, no de ´inocencia´, y, por tanto, que el acusado sea hallado ´culpable´ o ´no culpable´ del delito o delitos que se le imputan. En caso de que el veredicto fuese de inculpabilidad, el magistrado-presidente deberá dictar sentencia absolutoria y ordenar la puesta en libertad inmediata del encausado.